A- de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Vitalino Rengifo Valncia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del juez de primera instancia
- Solicitud simultánea o sucesiva por beneficiario
- Competencia de juez de primera instancia para asumir cumplimiento e iniciar incidente de desacato de sentencia T-494/13
- Competencia excepcional para promover cumplimiento de sus sentencias y dar trámite a incidente de desacato
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento y apertura de incidente de desacato de sentencia.
El memorialista solicitó a la Corporación tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia T-494/13, toda vez que la administradora de pensiones demandada no cumplió el fallo a pesar de haber sido notificado del mismo.
Igualmente adujo haber acudido ante el juez de primera instancia para tramitar el respectivo incidente de desacato, pero que dicha autoridad judicial se abstuvo de hacerlo, argumentando que la Corte Constitucional suspendió todas las solicitudes dirigidas a cumplir todas las órdenes de tutela cuyo destinatario fuera COLPENSIONES.
La Sala de Revisión se abstiene de tramitar la solicitud impetrada y conmina al Juzgado Trece Penal del Circuito de Cali para que adelante el trámite de cumplimiento o desacato de encontrarlo procedente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE de tramitar la solicitud de apertura de incidente de desacatode la Sentencia T-494 de 2013, promovida por Vitalino Rengifo Valencia.
- SEGUNDO. CONMINAR al Juzgado Trece Penal del Circuito de Cali para que adelante el trámite de cumplimiento o desacato de encontrarlo procedente, en tanto es el funcionario competente según los artículos 23, 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, para garantizar la observancia de lo decidido en la Sentencia T-494 de 2013.
- TERCERO. REMITIR al Juzgado Trece Penal del Circuito de Cali la solicitud presentada por Vitalino Rengifo Valencia, para que proceda conforme a su competencia.
- CUARTO. ORDENAR que por Secretaría General se comunique la decisión adoptada en esta providencia al peticionario.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.